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viernes, 24 de septiembre de 2010

Asuntos de derecho de consumo (reclamaciones)

Reclamación a Telefónica: (Publicado en el diario SUR 6.8.2009)

Condenan a Telefónica a devolver 700 euros a un cliente tras año y medio pidiendo la baja en Internet
Un juez de Fuengirola firma la sentencia que obliga a la compañía a reingresar el dinero cobrado durante ese periodo

David ha podido contra Goliat. Un juzgado de Fuengirola ha condenado a Telefónica a devolver a un cliente el dinero cobrado durante el año y medio que llevaba solicitando la baja de Internet. La sentencia fija una cantidad de 686 euros más los intereses legales, exactamente lo que reclamaba Bente Ruth B. J., que no dudó en acudir a la vía judicial para defender sus derechos. Ahora, la Justicia le acaba de dar la razón, lo que, en palabras de su abogada, Ana Belén Ordóñez, «supone un gran paso en el ámbito de los consumidores frente a los continuos abusos de las compañías». «Más que el dinero, lo importante es que se han reconocido sus derechos», recalca la letrada, del despacho Ley 57 Abogados

Asunto relacionados con pisos, casas (inmuebles)

Pregunta: Tengo un aval bancario que garantiza la devolución las cantidades entregadas a cuenta siempre y cuando no se ofrezca el local/oficina para escrituar en la fecha de 30 de junio de 2010, lo curioso es que dicho documento hace referencia a la ley 57/68 de 27 de julio.
Para ejecutar dicho aval he de resolver el contrato de compraventa donde se estipula la fecha de entrega 30 junio de 2010 sin prorroga posible.
Como se demuestra ante el banco que el promotor no ha ofrecido el inmueble? que tipo de comunicación formal hay que hacer?

Ley 57:

Hola.
La forma de probar que el promotor no tiene listo el inmueble par asu entrega puede ir desde un certificado del registro en el que no conste el fin de obra, un acta notarial si externamente no se ve acabado o bien un certificado del Ayuntamiento respecto a la inexistencia de licencia de primera ocupación. Lo que tú tienes sería un aval solidario en analogía con los regulados en la ley 57/1968, por así quererlo las partes. dependerá de su redacción el que seea más o menos complicado reclamarlo.
Saludos.
Ley 57

Asuntos de familia

SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES.
Por Carlos Cómitre Couto y Ana Belén Ordóñez Pérez, Ley 57 Abogados www.ley57.com

En caso de matrimonios entre personas de distintas nacionalidades, o cuando alguno de los cónyuges que se separan, viven, o se plantean vivir en países distintos, no es infrecuente que surjan situaciones en las que el padre o la madre piensen en desplazarse con sus hijos a otro país, incluso sin consentimiento del otro.

Esto nos obliga a una reflexión acerca del concepto de sustracción internacional de menores (no toda situación se considera sustracción internacional de menores), que en breves líneas resulta difícil de explicar pero que trataremos de resumir en las siguientes preguntas frecuentes:

F.A.Q.

1) Pregunta: Me planteo divorciarme en España, pero no se si esto tendría efecto en Inglaterra.

Ley 57:

Esto no es sólo posible sino también aconsejable en el caso de que la residencia habitual de los cónyuges este situada en España. Una vez obtenida la Sentencia de divorcio existen rápidos mecanismos en el territorio de la Unión Europea, como es el Reglamento 2201/03, para que el reconocimiento de esta se haga de la forma más rápida y fácil posible, y esta Sentencia desplegaría todos sus efectos en Inglaterra, o cualquier otro estado miembro donde quiera hacerse valer.

Pregunta Mi mujer se ha marchado con los niños a Inglaterra sin mi consentimiento ¿debo denunciarla?

Ley 57:

La elección de la residencia habitual de los menores corresponde en común a ambos cónyuges. En el caso de España, esta decisión se encuadraría dentro de lo que se denomina patria potestad, que por norma general se atribuye en igual proporción a ambos progenitores. Algo distinto sucede en Inglaterra donde el progenitor que obtiene la custodia de los hijos ostentará también lo que denominan la responsabilidad parental, pero aún así, este no podrá cambiar el país de residencia del menor sin que medie el consentimiento del otro. Esta sustracción esta regulada en el Convenio de la Haya de 1980, sobre sustracción internacional de menores.
Otra situación será si no existe una resolución judicial al respecto o acuerdo válido en el país de residencia habitual del menor. En este caso si el progenitor, el que habitualmente está con el menor, decide llevarlo a residir a otro país no nos encuadraríamos en el marco de la sustracción internacional, sino que el progenitor que pretenda la restitución del menor al país donde se ubicaba su residencia habitual deberá acudir a la vía judicial y obtener una Sentencia que reconozca o bien, su derecho a la custodia del menor o bien, su derecho a estar en compañía del mismo en los periodos que se establezcan (derecho de visita).




Pregunta: En mi acuerdo de divorcio en Inglaterra no se dice nada sobre los niños y me los quiero llevar conmigo. Mi expareja no está de acuerdo ¿Qué debo hacer?

Ley 57:

En ningún caso debo cambiar la residencia habitual de mis hijos sin el consentimiento de mi expareja, y ello porque puedo desembocar en una situación de sustracción internacional de menores. Para el caso en que no exista acuerdo deberá acudir a una autoridad judicial y que esta decida, normalmente en interés del menor, si se autoriza o no el cambio del país de residencia de los menores.

Pregunta: Si yo acepté que mis niños regresaran a Inglaterra pero ahora resulta que no se les permite venir ni en vacaciones, ¿puedo denunciarlo?

Ley 57:

En el acuerdo por el cuál accedes al cambio de país de residencia del menor debe reflejarse el régimen de visitas a favor del progenitor que se queda en el país de origen y además, la forma en que estas deben desarrollarse. La obstaculización al efectivo cumplimiento de estas estancias o visitas puede reclamarse por dos vías, la vía de la sustracción internacional de menores si lo que se incumple es el acuerdo alcanzado o la vía del reconocimiento de una sentencia europea que establezca un derecho de visitas en atención al contenido del Reglamento 2201/03 si en ese acuerdo posterior no se modifican las estancias o visitas fijadas en la misma.

Pregunta: Tengo una sentencia de divorcio española que me atribuye la custodia y por trabajo debo de regresar a Londres, ¿Puedo llevarme a los niños aun sin consentimiento del padre?


Ley 57:

Para este supuesto debo acudir a una autoridad judicial y que esta determine el país de residencia del menor. Un progenitor sin el consentimiento del otro no tiene la facultad suficiente para decidir por si sólo el cambio del país de residencia habitual del menor.