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viernes, 24 de septiembre de 2010

Asunto relacionados con pisos, casas (inmuebles)

Pregunta: Tengo un aval bancario que garantiza la devolución las cantidades entregadas a cuenta siempre y cuando no se ofrezca el local/oficina para escrituar en la fecha de 30 de junio de 2010, lo curioso es que dicho documento hace referencia a la ley 57/68 de 27 de julio.
Para ejecutar dicho aval he de resolver el contrato de compraventa donde se estipula la fecha de entrega 30 junio de 2010 sin prorroga posible.
Como se demuestra ante el banco que el promotor no ha ofrecido el inmueble? que tipo de comunicación formal hay que hacer?

Ley 57:

Hola.
La forma de probar que el promotor no tiene listo el inmueble par asu entrega puede ir desde un certificado del registro en el que no conste el fin de obra, un acta notarial si externamente no se ve acabado o bien un certificado del Ayuntamiento respecto a la inexistencia de licencia de primera ocupación. Lo que tú tienes sería un aval solidario en analogía con los regulados en la ley 57/1968, por así quererlo las partes. dependerá de su redacción el que seea más o menos complicado reclamarlo.
Saludos.
Ley 57

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